
Existen varios supuestos en los que puede ser necesario la intervención de un detective
No es infrecuente que tras el divorcio se adjudique a uno de los cónyuges una pensión compensatoria.
Esta desparecerá si cesa de la causa que lo motivó, com establece el artículo 101 del Código Civil.
Por lo que si se vuelve a convivir en pareja la pensión no corresponderá.
Rubén Cortés
Detective Privado T.I.P. 3048
Asesor en Prevención de Blanqueo de Capitales
Telf: 868048499 / 616633671
Casos
No es necesario, se presumirá si se demustra la relacción
En este caso es mucho más complejo solicitar la cesación de la obligación de la pensión compensatoria pues no se podrá suponer que la nueva pareja participa en los gastos, en estos casos hab´ra que demostar no solo la relacción sino también la participación económica.
Es también frecuente el caso de que aquel que está obligadoa pasar una pensión de alimentos no lo hace y aduce falta de recursos econímicos, sin embargo en transita en la economía sumergida
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