Cuando el ex cónyuge no cumple lo acordado en el convenio regulador o lo resuelto en la sentencia de divorcio —no paga la pensión, no respeta el régimen de visitas, no liquida los bienes comunes—, la parte perjudicada puede acudir a la vía de ejecución para exigir su cumplimiento forzoso. En Divorcios Villalba le asesoramos en este procedimiento, con cita previa, por teléfono o videoconferencia.
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¿Qué es la ejecución de sentencia de divorcio?
La sentencia de divorcio y, en su caso, el convenio regulador aprobado judicialmente constituyen un título ejecutivo conforme al artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa que, si una de las partes no cumple voluntariamente lo acordado, la otra puede solicitar al juzgado que lo haga cumplir de forma forzosa, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento declarativo.
La acción ejecutiva fundada en una sentencia firme puede ejercitarse dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la resolución, conforme al artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Incumplimientos más frecuentes y cómo se ejecutan
- Impago de la pensión de alimentos o compensatoria: puede reclamarse por la vía de apremio, embargando bienes o ingresos del deudor. Si el impago es reiterado, existe además la posibilidad de acudir a la vía penal por un posible delito de abandono de familia. Puede ampliar esta información en nuestra página sobre impago de la pensión de alimentos.
- Incumplimiento del régimen de visitas o de la custodia: el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la imposición de multas coercitivas al progenitor que incumpla reiteradamente lo acordado. Un incumplimiento persistente puede, además, dar lugar a una modificación de medidas sobre la custodia.
- Falta de liquidación de la sociedad de gananciales: si una de las partes se niega a colaborar en el reparto de los bienes comunes, puede iniciarse el procedimiento judicial de liquidación. Consulte liquidación de gananciales.
- No abandono de la vivienda familiar cuando la sentencia atribuye su uso al otro cónyuge: puede solicitarse el lanzamiento del ocupante mediante el procedimiento de ejecución.
Cómo se solicita la ejecución
El procedimiento se inicia mediante demanda ejecutiva ante el mismo juzgado que dictó la sentencia o aprobó el convenio regulador, identificando el título ejecutivo y la cantidad o la obligación cuyo cumplimiento se reclama. El juzgado dicta el correspondiente auto despachando ejecución y, a partir de ahí, se adoptan las medidas necesarias (embargo, multas coercitivas u otras) para lograr el cumplimiento.
La parte ejecutada puede oponerse a la ejecución por motivos tasados legalmente, como el pago o cumplimiento ya realizado, la prescripción de la acción ejecutiva o defectos procesales en el propio título.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar una sentencia de divorcio?
Con carácter general, cinco años desde que la sentencia es firme, conforme al artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué pasa si mi ex pareja no paga la pensión de alimentos?
Puede reclamarse por la vía de ejecución civil (embargo de bienes o ingresos) y, si el impago es grave y reiterado, valorarse la vía penal por un posible delito de abandono de familia.
¿Puedo modificar la custodia si el otro progenitor incumple el régimen de visitas de forma reiterada?
El incumplimiento reiterado puede dar lugar tanto a multas coercitivas en el propio procedimiento de ejecución como, si las circunstancias lo justifican, a una modificación de medidas sobre la custodia.
¿Necesita ejecutar una sentencia de divorcio o un convenio regulador que no se está cumpliendo? Solicite una valoración de su caso con cita previa, por teléfono o videoconferencia. Llame al 622 88 32 19 o solicite información.