PENSIÓN DE ALIMENTOS

¿Qué es la pensión de alimentos?

En Divorcios Villalba ayudamos a calcular y reclamar la pensión de alimentos para los hijos en Collado Villalba y la Sierra de Madrid. Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento (comida), el alojamiento, el vestido y la asistencia médica, así como la educación e instrucción mientras el hijo es menor de edad o no ha terminado su formación. También puede comprender los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma.

Están obligados a prestarse alimentos los cónyuges entre sí y los progenitores a los hijos. Esta obligación queda fijada en la sentencia de nulidad, separación o divorcio, o en el convenio regulador cuando el procedimiento es de mutuo acuerdo: en ella se determina quién debe pagarlos, su cuantía, la forma de actualización (habitualmente conforme al IPC), el periodo y la forma de pago.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

La cuantía depende de dos circunstancias: los ingresos de la persona obligada a abonarlos y las necesidades del beneficiario. A diferencia de otros países europeos, la legislación española no establece un baremo obligatorio: el juez fija la cuantía conforme a su criterio dentro de los márgenes legales, y esa cantidad puede después aumentar o disminuir en función de cómo evolucionen los ingresos del obligado al pago y las necesidades del beneficiario. Como referencia orientativa puede utilizarse la calculadora de pensiones alimenticias del Consejo General del Poder Judicial.

Cualquier cambio en la cuantía debe tramitarse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, y no será efectivo hasta que se dicte la resolución correspondiente.

El contrato de alimentos entre familiares

Fuera del contexto de un divorcio, el Código Civil regula también la obligación legal de alimentos entre parientes (cónyuges, ascendientes y descendientes). El contrato de alimentos es el acuerdo formal por el cual una persona se obliga a proporcionar alimentos, vivienda, vestido o asistencia a otra, normalmente cuando existe esa obligación legal entre familiares pero se quiere dejar constancia escrita de sus condiciones concretas: cuantía, forma de pago y duración. Le ayudamos a redactarlo cuando la situación de su caso lo requiere.

Cómo reclamar la pensión de alimentos

Si hay acuerdo entre las partes, la pensión de alimentos se fija dentro del convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo. Si no hay acuerdo, se reclama mediante demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente, dentro del propio procedimiento de divorcio contencioso cuando hay hijos, o bien mediante demanda de juicio verbal en reclamación de alimentos cuando los progenitores no están casados y no existe todavía una sentencia o resolución previa que fije la pensión —por ejemplo, parejas que dejan de convivir sin haber contraído matrimonio—. En estos casos interviene el Ministerio Fiscal cuando hay hijos menores.

Para preparar la demanda es necesario acreditar, entre otros aspectos, los ingresos de ambos progenitores y las necesidades reales del menor (gastos de colegio, sanidad, actividades). Le acompañamos en la recopilación de esta documentación y en la tramitación ante los Juzgados de Collado Villalba.

Impago de la pensión de alimentos: qué hacer

Cuando el obligado al pago deja de abonar la pensión, existen dos vías, que no son excluyentes entre sí:

Vía civil. Es la vía más utilizada. Se acude al mismo juzgado que dictó la sentencia o aprobó el convenio regulador y se interpone demanda de ejecución. Si no se paga voluntariamente la cantidad adeudada, se inicia el procedimiento de embargo de bienes. El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite además imponer multas coercitivas a quien incumpla de forma reiterada.

Vía penal. Puede constituir un delito de abandono de familia: el artículo 227.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses, a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica en favor de su cónyuge o hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial. La jurisprudencia exige que exista una sentencia firme, que el impago sea reiterado en esos plazos, y que concurra dolo por parte del obligado al pago —es decir, que no pague pudiendo hacerlo—; no existe delito cuando el impago se debe a una imposibilidad real y acreditada de pago.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos?
Con carácter general, mientras el hijo sea menor de edad o, siendo mayor, no haya terminado su formación por causas que no le sean imputables y siga careciendo de ingresos propios.

¿Se puede reclamar la pensión con carácter retroactivo?
No: conforme al artículo 148 del Código Civil, los alimentos se abonan desde la fecha en que se interpone la demanda, no desde una fecha anterior.

¿Qué pasa si mis ingresos bajan y no puedo seguir pagando la cuantía fijada?
Debe solicitar la modificación judicial de la pensión; mientras no se dicte una nueva resolución, sigue siendo exigible la cuantía vigente.

¿Necesita ayuda con la pensión de alimentos?

Estudiamos su caso de forma individualizada y le explicamos con claridad las opciones, plazos y costes antes de iniciar cualquier procedimiento. Llame al 622 88 32 19 o solicite una valoración de su situación.

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