Cuando un matrimonio se casó bajo el régimen de sociedad de gananciales y se divorcia, separa o anula, no basta con dictar sentencia: también hay que liquidar la sociedad de gananciales, es decir, repartir entre ambos cónyuges los bienes, derechos y deudas comunes. En Divorcios Villalba asesoramos este proceso a clientes de Collado Villalba y la Sierra de Madrid, con cita previa, por teléfono o videoconferencia.
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¿Qué es la liquidación de gananciales?
La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial en el que los bienes obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se consideran comunes, salvo los bienes privativos (los que cada uno tenía antes de casarse o recibió por herencia o donación). Cuando el matrimonio se disuelve —por divorcio, separación o nulidad—, también se disuelve la sociedad de gananciales, pero esta sigue existiendo como una comunidad de bienes en liquidación hasta que se reparte formalmente. Ese reparto es lo que se llama liquidación.
La liquidación puede hacerse de dos formas: de mutuo acuerdo, mediante un convenio en el que ambos cónyuges pactan cómo se dividen los bienes (habitualmente ante notario), o de forma contenciosa, a través de un procedimiento judicial cuando no hay acuerdo.
Las capitulaciones matrimoniales
Antes de hablar de la liquidación conviene entender las capitulaciones matrimoniales, ya que determinan el régimen económico que rige el matrimonio y, por tanto, si existe o no sociedad de gananciales que liquidar.
Las capitulaciones matrimoniales son el documento notarial mediante el cual los cónyuges —o quienes van a casarse— pactan el régimen económico de su matrimonio: gananciales, separación de bienes, participación, o un régimen distinto acordado libremente. Así lo regula el artículo 1315 del Código Civil, que establece que el régimen económico será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones, y el artículo 1325, que permite estipular, modificar o sustituir dicho régimen en cualquier momento.
Algunos aspectos prácticos que conviene conocer:
- Cuándo se pueden otorgar: antes o después de la boda (artículo 1326 del Código Civil). Si se firman antes del matrimonio y este finalmente no llega a celebrarse, las capitulaciones no producen efecto.
- Forma: es un negocio jurídico solemne que exige escritura pública notarial para su validez (artículo 1327 del Código Civil); un documento privado no es suficiente.
- Menores emancipados: el menor no emancipado que legalmente puede casarse necesita el consentimiento de sus padres o tutor para otorgar capitulaciones, salvo que se limite a pactar separación de bienes o participación (artículo 1329 del Código Civil).
- Contenido: además de fijar el régimen económico, las capitulaciones pueden incluir otros pactos relacionados, como donaciones entre los cónyuges o promesas de mejora (artículo 1325 del Código Civil).
- Publicidad: se hacen constar en el Registro Civil y, si afectan a inmuebles, también en el Registro de la Propiedad (artículo 1333 del Código Civil); solo desde su inscripción producen efectos frente a terceros.
Las capitulaciones tienen límites: no pueden ser contrarias a las leyes ni limitar la igualdad de derechos de cada cónyuge, en aplicación del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución. Si un pacto concreto incumple estos límites, el artículo 1328 del Código Civil establece que solo ese pacto es nulo, sin que ello afecte a la validez del resto de las capitulaciones.
Cómo se liquida la sociedad de gananciales cuando no hay acuerdo
Cuando los cónyuges no logran ponerse de acuerdo sobre el reparto de los bienes gananciales, cualquiera de ellos puede iniciar el procedimiento judicial de liquidación del régimen económico matrimonial, regulado en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El proceso se desarrolla, en líneas generales, en estas fases:
- Formación de inventario: se solicita al juzgado que se relacionen todos los bienes, derechos y deudas de la sociedad de gananciales, aportando la propuesta de inventario de cada parte con las pruebas que acrediten la titularidad y el carácter (ganancial o privativo) de cada bien.
- Avalúo: se valoran los bienes incluidos en el inventario, con intervención pericial si es necesario.
- Liquidación: se calcula el activo y el pasivo, se compensan las deudas y créditos entre los cónyuges y la sociedad, y se determina el haber que corresponde a cada uno.
- División y adjudicación: si no hay acuerdo sobre cómo repartir los bienes concretos, el letrado de la Administración de Justicia convoca a las partes; en última instancia, puede ser necesario acudir a la vía de división de patrimonios prevista en la ley.
En Divorcios Villalba preparamos la propuesta de inventario y le acompañamos durante todo este procedimiento, tanto si es posible alcanzar un acuerdo en cualquier fase del proceso como si es necesario llegar hasta la resolución judicial.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio liquidar la sociedad de gananciales al divorciarse?
La sentencia de divorcio disuelve la sociedad de gananciales, pero no reparte automáticamente los bienes. Mientras no se liquide, los bienes permanecen en una situación de comunidad postganancial hasta que se formalice el reparto, de mutuo acuerdo o judicialmente.
¿Se puede liquidar la sociedad de gananciales en el mismo procedimiento de divorcio?
En un divorcio de mutuo acuerdo es habitual incluir la liquidación en el convenio regulador si ambos cónyuges están de acuerdo con el reparto. Si no hay acuerdo, la liquidación se tramita en un procedimiento distinto, posterior al divorcio.
¿Qué pasa con las deudas de la sociedad de gananciales?
Las deudas contraídas durante el matrimonio en interés de la familia forman parte del pasivo de la sociedad y se tienen en cuenta en el cálculo del haber de cada cónyuge antes de repartir los bienes.
¿Necesita asesoramiento para liquidar la sociedad de gananciales o para redactar capitulaciones matrimoniales en Collado Villalba? Solicite una valoración de su caso con cita previa, por teléfono o videoconferencia. Llame al 622 88 32 19 o solicite información.