Qué cuestiones deben ser tratadas en el convenio regulador en virtud del principio de autonomía de la voluntad la ley otorga gran libertad a los cónyuges para pactar lo que estimen conveniente en relación a la nueva situación originada por la crisis matrimonial de esta forma se pueden establecer cuántos pactos estimen convenientes sin embargo lo que la ley sí exige es que se regule obligatoriamente como mínimo ciertas materias en el convenio regulador por lo anterior pueden distinguirse dos tipos de estipulaciones en el convenio regulador por una parte las estipulaciones que por imperativo de la ley regulan las materias que constituyen el contenido mínimo obligatorio del convenio regulador estas materias son el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos cónyuges el ejercicio de esta y en su caso el régimen de comunicación visitas y distancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos por otra parte si se considera necesario el régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos teniendo en cuenta siempre el interés de aquellos asimismo la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar también la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos así como sus bases de actualización y garantías en su caso por otra parte la liquidación cuando proceda del régimen económico del matrimonio y finalmente la pensión que correspondiere satisfacer en su caso a uno de los cónyuges.
el convenio regulador ser aprobado por el juez salvo que contenga acuerdos dañinos para los hijos que sean gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges si el juez deniega el contenido de estos acuerdos los cónyuges tendrán que someter a la consideración del juez un nuevo convenio regulador desde que este convenio regulador se apruebe las medidas previstas en el podrán hacerse efectivas por la vía de apremio el juez además podrá establecer las garantías reales o personales que considere oportunas para el cumplimiento de este convenio regulador sólo podrá ser modificado inicialmente cuando las circunstancias de ambos cónyuges se alteren sustancialmente