Abandono de Familia: Qué Dice el Código Penal

El abandono de familia es un delito regulado en el Código Penal que puede afectar a quienes, tras una separación o divorcio, dejan de cumplir sus obligaciones de asistencia hacia su cónyuge o sus hijos. En Divorcios Villalba le asesoramos tanto si necesita reclamar una situación de abandono de familia como si se enfrenta a una denuncia por este motivo, con cita previa, por teléfono o videoconferencia.

¿Qué es el delito de abandono de familia?

El artículo 226 del Código Penal castiga a quien deja de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento, o los deberes de asistencia impuestos por un convenio regulador o una resolución judicial en procedimientos de separación, divorcio o filiación. La pena prevista es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

Se trata de un delito que no exige necesariamente un impago económico: puede consistir en el incumplimiento de otros deberes de asistencia, aunque en la práctica la forma más habitual en los procedimientos de familia es el impago reiterado de una pensión.

El impago de pensiones como forma de abandono de familia

El artículo 227 del Código Penal regula específicamente el impago de pensiones: quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, puede incurrir en este delito. Hemos desarrollado esta cuestión en detalle, incluyendo los requisitos jurisprudenciales y la vía civil alternativa, en nuestra página sobre impago de la pensión de alimentos.

Abandono de familia y abandono de menores: no es lo mismo

Conviene no confundir el abandono de familia (incumplimiento de deberes de asistencia, normalmente económicos) con el abandono de menores o incapaces regulado en los artículos 229 y siguientes del Código Penal, que castiga el abandono físico de un menor o de una persona incapaz por parte de quien tiene su guarda, con penas considerablemente más graves cuando existe riesgo para su vida o integridad.

¿Qué se puede hacer ante una situación de abandono de familia?

Quien sufre un impago reiterado u otro incumplimiento de los deberes de asistencia puede optar por la vía civil (ejecución de la sentencia o del convenio regulador para reclamar las cantidades adeudadas) o valorar, cuando concurran los requisitos legales, la vía penal mediante denuncia. Ambas vías no son excluyentes. Puede ampliar esta información en nuestra página sobre ejecución de sentencia de divorcio.

Preguntas frecuentes

¿Es delito no pagar la pensión de alimentos?

Puede serlo si el impago se prolonga durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos y concurren el resto de requisitos legales y jurisprudenciales. Puede consultar el detalle en nuestra página sobre impago de la pensión de alimentos.

¿Puedo reclamar la pensión no pagada sin denunciar penalmente?

Sí. La reclamación por la vía civil (ejecución de la sentencia o del convenio) es independiente de que además concurran los requisitos para acudir a la vía penal.

¿Qué diferencia hay entre abandono de familia y abandono de menores?

El abandono de familia (artículos 226 y 227 del Código Penal) se refiere al incumplimiento de deberes de asistencia, habitualmente económicos. El abandono de menores (artículo 229 y siguientes) se refiere al abandono físico de un menor o incapaz por quien tiene su guarda, y conlleva penas más graves.

¿Necesita asesoramiento sobre una situación de abandono de familia o impago de pensiones en Collado Villalba? Solicite una valoración de su caso con cita previa, por teléfono o videoconferencia. Llame al 622 88 32 19 o solicite información.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene el delito de abandono de familia?

El artículo 227 del Código Penal castiga el impago reiterado de pensiones acordadas judicialmente con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

¿Es delito no pagar la pensión de alimentos?

Puede serlo cuando el impago es reiterado (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos) y voluntario, existiendo capacidad económica para pagar; si es por insolvencia real, no hay delito.

¿Qué diferencia hay entre abandono de familia civil y penal?

En vía civil se reclama el pago mediante ejecución de sentencia sobre el patrimonio del deudor; en vía penal, además, puede haber consecuencias como pena de prisión o multa si concurren los requisitos del delito.



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