GUARDIA Y CUSTODIA

juicio d divorcio ¿Puede limitarse o excluirse la pernocta de los hijos de más corta edad?
Legislativamente no está acotado un régimen que establezca en qué supuestos podría limitarse o excluirse la pernocta, sin embargo para este tipo de cuestiones existe jurisprudencia que establece ciertos criterios para poder limitarla, suele tratarse de supuestos en que los hijos sean de corta edad y su custodia la tenga la madre, en estos casos se establece una edad a partir de la cual podrá pernoctar con el padre, dicha edad suele fijarse en torno a los 3 años, ejemplo ello puede ser los lactantes. Sin embargo siempre hay que atender a las circunstancias concretas de cada caso.

(Ver la importancia de la guardia y custodia)

Régimen de visitas con los abuelos

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del Juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Contacte con nosotros sin compromiso ninguno .

× ¿Cómo puedo ayudarte?