En Divorcios Villalba somos abogados especializados en guarda y custodia de hijos en Collado Villalba. La custodia puede ser compartida, cuando ambos progenitores se reparten el cuidado de los hijos, o exclusiva (monoparental), cuando queda atribuida a uno solo de ellos con un régimen de visitas para el otro. El juez decide según el interés superior del menor, valorando aspectos como la disponibilidad de cada progenitor, la relación previa con los hijos, la edad de estos y los informes psicosociales. La custodia está directamente relacionada con la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar. A continuación resolvemos algunas dudas frecuentes:
¿Puede limitarse o excluirse la pernocta de los hijos de más corta edad?
Legislativamente no está acotado un régimen que establezca en qué supuestos podría limitarse o excluirse la pernocta, sin embargo para este tipo de cuestiones existe jurisprudencia que establece ciertos criterios para poder limitarla, suele tratarse de supuestos en que los hijos sean de corta edad y su custodia la tenga la madre, en estos casos se establece una edad a partir de la cual podrá pernoctar con el padre, dicha edad suele fijarse en torno a los 3 años, ejemplo ello puede ser los lactantes. Sin embargo siempre hay que atender a las circunstancias concretas de cada caso.
(Ver la importancia de la guardia y custodia)
Régimen de visitas con los abuelos
Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del Juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.
Custodia compartida vs. custodia exclusiva en Collado Villalba
En la custodia compartida, los hijos conviven periodos alternos con cada progenitor (por semanas, quincenas o meses), y ambos participan por igual en las decisiones cotidianas. Los tribunales de Collado Villalba la consideran, con carácter general, el sistema más beneficioso para los hijos cuando existe una relación cordial entre los progenitores y ambos domicilios están próximos, lo que facilita mantener el colegio y las rutinas del menor.
En la custodia exclusiva o monoparental, los hijos conviven de forma habitual con uno solo de los progenitores, mientras que el otro disfruta de un régimen de visitas (fines de semana alternos, vacaciones y comunicación regular) y sigue participando en las decisiones importantes a través de la patria potestad compartida. Suele fijarse cuando hay una gran conflictividad entre los padres, distancia geográfica relevante o circunstancias que desaconsejan el reparto igualitario del tiempo.
En ambos casos, la custodia condiciona directamente la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar, por lo que conviene valorar estos tres aspectos de forma conjunta.
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