Uso de la vivienda

Uso y disfrute de la vivienda familiar en el divorcio

Después de la separación o el divorcio se debe pensar cual será el destino de la que había venido siendo la vivienda familiar, si va a vivir en ella alguno de los cónyuges, por ejemplo porque hay hijos menores y el custodio debe vivir en este lugar, o porque se pacte el uso de la vivienda, que se podrá acordar en los procesos amistosos.

 

También se puede acordar de mutuo acuerdo la venta de la casa y el reparto de la cantidad obtenida o la compensación con cualquier otro bien o derecho.

Cuando el divorcio no es amistoso, cada uno pedirá sobre la vivienda lo que estime y será el juez el que establezca el uso que se dará a la vivienda.

 

Si no existiera con convenio regulador acordado por ambas partes el uso de la vivienda familiar así como lo que se vienen a denominar  “el ajuar” que no es otra cosa que el conjunto de los objetos de uso ordinario que hay en  la vivienda, el uso será para  los hijos y  por consiguiente para el cónyuge en cuya compañía quedan. Cuando algunos de los hijos queden en compañía de un cónyuge y los restantes en la del otro, el Juez resuelve lo procedente según las circunstancias del caso.

 

Si no hay hijos, puede acordarse de que el uso de tales bienes y de la vivienda familiar, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias sea aconsejable y su interés sea el más necesitado de protección. Por ejemplo: un matrimonio que no tiene hijos, la casa es del marido pero el matrimonio ha vivido siempre ahí y la mujer nunca ha trabajado, siendo siempre dependiente económicamente del marido. En este caso se puede acordar que la mujer siga viviendo en la casa familiar y disfrutando de su uso aunque la titularidad de la misma sea del marido. Lo más normal, sin embargo, es que a falta de hijos, el titular de la casa sea el que tenga el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar.

 

Si el uso y disfrute se atribuye al cónyuge no titular de la vivienda familiar, para poder disponer de ella (alquilarla, venderla) se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges (puesto que en caso contrario el acto de disposición será nulo) o en su caso, autorización judicial.

 

Los gastos de la vivienda familiar (luz, agua, teléfono) normalmente corresponden al cónyuge que obtiene el uso y disfrute de la misma, si bien el Juez puede establecer que el otro cónyuge contribuya a los mismos.

 

No hay que confundir propiedad o titularidad con disfrute y uso de la vivienda familiar, puesto que en muchos casos se confunden los dos términos. La propiedad de la casa seguirá siendo de su propietario original (de quien esté a nombre la casa en las escrituras), que puede ser incluso un tercero. El derecho al uso se refiere al derecho a seguir viviendo en la casa familiar, pero nada más, no implica la propiedad o titularidad de esa casa, por lo que es falso decir “la mujer se ha quedado con la casa que era del marido”, nadie se ha quedado con nada, sino que simplemente la mujer seguirá viviendo en ella por el tiempo que se fije o hasta que cambien las circunstancias por las que se le ha atribuido el derecho de uso, pero la casa sigue siendo del marido. La sentencia no modifica la titularidad de la vivienda y al atribuir el derecho de uso no se está produciendo un cambio de titularidad. Insistimos en esta diferenciación por la cantidad de casos en que se confunden los términos. Así, consideremos las siguientes situaciones

 

La vivienda es propiedad del cónyuge al que no se le ha atribuido el derecho de uso

 

El cónyuge propietario de la vivienda familiar (el que aparece como tal en el Registro de la propiedad) sigue siendo propietario de la misma después del divorcio o la separación aunque su uso y disfrute hayan sido otorgados a su ex cónyuge. Por tal razón el cónyuge propietario será quién tenga que actuar frente a terceros tales como bancos, ayuntamiento, Hacienda, Comunidad de Propietarios, etc. y cumplir con las obligaciones derivadas de la titularidad o propiedad de un bien inmueble: Impuesto sobre bienes inmuebles, gastos de comunidad y demás, si bien se puede establecer que estos gastos corran a cuenta de quien tenga el uso y disfrute de la vivienda familiar.

 

La vivienda es un bien ganancial

 

Habrá dos situaciones distintas en función de si se ha procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales o no. En tanto que no se liquide la sociedad de gananciales, la vivienda seguirá siendo de ambos y se puede atribuir su uso a uno de los dos siendo la titularidad de la misma de los dos por igual, por lo que los dos responden frente a terceros de forma solidaria (frente a Hacienda, bancos) por las posibles obligaciones que recaigan sobre la casa tales como una hipoteca. Una vez que se ha liquidado la sociedad de gananciales y se atribuya a uno de los cónyuges la titularidad de la vivienda familiar, será éste quien tenga que responder frente a terceros aunque el uso se haya atribuido al otro cónyuge.

 

La vivienda es propiedad del cónyuge al que se le ha atribuido el derecho de uso

 

Esta situación no plantea problemas puesto que es la misma persona la titular de la vivienda y a la que se le atribuye el derecho de uso de la misma. En ocasiones, sin embargo, se puede establecer que el otro cónyuge (aunque no sea titular de la vivienda ni se le haya atribuido el derecho de uso) contribuya a los gastos de la misma mediante una pensión de alimentos o una pensión compensatoria.

 

La vivienda es propiedad de un tercero

 

Son frecuentes los casos en los que la vivienda familiar es propiedad de un tercero como por ejemplo los padres del marido, que se la han cedido para que pueda vivir en ella con su familia y se ahorre los gastos de alquiler y pueda ahorrar para comprar su propia casa. Cuando tras un proceso de divorcio se atribuya el uso de la misma al marido ello no ocasiona problemas puesto que los padres se la han dejado voluntariamente. Pero, ¿qué ocurre si el Juez atribuye el derecho de uso a la ex mujer del marido? Los padres seguirán siendo titulares de la vivienda pero no podrán disfrutar de ella y deberán respetar el derecho de uso atribuido a la mujer, que además, puede ser por tiempo indefinido.

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