La modificación de medidas de mi sentencia de divorcio ¿es posible?
El convenio regulador sólo podrá ser modificado judicialmente cuando las circunstancias de ambos cónyuges se alteren sustancialmente.
La modificación de medidas establecidas en la sentencia de divorcio, separación o relaciones paternofiliales —que regula aspectos como: pensión de alimentos, régimen de visitas, guarda y custodia, pensión compensatoria y uso del domicilio— es posible, ¿como? Sigue leyendo y conocerás a través de un abogado de familia todos los pormenores del procedimiento a seguir para llevar a cabo dicha modificación de medidas.
Empezar aclarando y diciendo algo que tenemos que sumamente importante y clave en este tipo de procedimientos y es que el interés superior del menor es lo más importante y ante todo los jueces deben de valorar dicho cambio y si concurren circunstancias para establecer guardia y custodia compartida se puede solicitar modificación de medidas siempre cuando existan cambios sustanciales que el juez debe tener en cuenta como pueden ser estos cambios sustanciales podemos establecer distintas categorías:
- Primera es que haya existido una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges o por el juez para la adopción de las medidas definitivas establecidas en convenio regulador de la separación o el divorcio es decir que cuando se solicitaron la modificación se solicite la modificación de aquellas medidas sean distintas a las que asistían previamente cuando se en su momento se ha optado estas medidas se ha habido un cambio de la situación en la familia
- La segunda es que dicha modificación o alteración de las circunstancias sean esenciales sustancial repetimos sea esencial y sustanciales decir de tal importancia que haga suponer que de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o divorcio si hubieran adoptado unas medias distintas el tercero es que la modifique está modificación o alteración de circunstancias no sea esporádica no sea episódica coyuntural o incluso transitoria sino que se presenten con carácter de estabilidad o permanencia en el tiempo y decir que este cambio de circunstancias no sé algo que sucede de manera puntual sino que sea algo que sea durante un periodo prolongado en el tiempo repetido imprevisible supuesto sensible
- La tercera es que esta modificación no haya provocado o no se ha buscado voluntariamente y decir que el propósito de obtener esta modificación de las medidas adoptadas y que se sustituyen por otras sea beneficioso para el solicitante.
Modificación de medidas tras la sentencia de divorcio o separación
Solicita una modificación de medidas si tu situación actual ha cambiado respecto a la que tenías en el momento de la sentencia de divorcio, separación o relaciones paternofiliales
El procedimiento de modificación de medidas te permitirá cambiar la regulación recogida en tu sentencia de divorcio, separación o relaciones paterno filiales.
A lo largo del artículo hablaremos indistintamente de sentencia de divorcio, separación o relaciones paterno filiales ya que el procedimiento de modificación es exactamente el mismo en cualquiera de los tres casos.
Cuando las medidas de la sentencia quedan desfasadas
A menudo, las medidas impuestas por las sentencias de divorcio, separación o relaciones paterno filiales, que regulan los efectos tras la ruptura, quedan desfasadas, ya que las circunstancias que motivaron tal regulación cambian sustancialmente, lo que conlleva la necesidad de que estas medidas sean modificadas y adaptadas a la situación actual.
Es precisamente para estos supuestos, para los que la ley prevé la posibilidad de iniciar el correspondiente proceso de modificación de medidas contenido en el artículo 775 de la LEC.
Tras el convenio regulador que se establece en la sentencia de divorcio o separación, pueden cambiar las circunstancias de los padres para llevar a cabo sus relaciones paternofiliales, esto es: pensión de alimentos, régimen de visitas, guarda y custodia, pensión compensatoria y uso del domicilio.
¿Se puede?
Si siempre que tu situación actual (o de la otra parte) hayan cambiado respecto a la que teníais en el momento de la sentencia de divorcio, separación o relaciones paternofiliales
¿Cómo es este procedimiento?
Es un procedimiento que se inicia por demanda con abogado y procurador.
¿Cómo valoran los jueces la variación de las circunstancias?
Al juez hay que aportarle pruebas (en todos los procedimientos, la aportación de pruebas es fundamental y en el de modificación de medidas adquiere un papel más importante aún) de que han variado las circunstancias y que no se podía prever este cambio y que no es provocado por la parte que demanda.
Si es así el Juez valora las circunstancias actuales y, puede modificar las medidas que se establecieron.
¿Qué medidas se pueden modificar?
Extinción de pensión compensatoria (la Doctrina ya se ha manifestado en el sentido de que no se trata de una medida para siempre)
Modificación de la cuantía de la pensión alimenticia
Extinción de pensión de alimentos
Cambio de guarda y custodia de los hijos menores y de uso de vivienda.
Existen una serie de requisitos comunes a todos los procedimientos de modificación de medidas, que han sido determinados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia:
Concurrencia de un cambio objetivo de las circunstancias que motivaron la sentencia que pretendemos modificar. Normalmente hablamos de hechos nuevos no contemplados en el momento de dictarse la sentencia de divorcio, separación o relaciones paterno filiales.
El cambio debe tener entidad suficiente, es decir, que implique la necesidad de modificar la medida acordada para que ésta pueda ser cumplida.
Que se trate de un cambio con características de permanencia en el tiempo, y no meramente coyuntural o pasajero.
Que sea un cambio involuntario. Esto es, que no haya sido provocado conscientemente por la persona que solicita la modificación.
Deberá tratarse de un cambio imprevisible o imprevisto.
¿Ante qué juzgado deberé presentar la demanda de modificación de medidas?
El mismo juzgado que trató del procedimiento anterior (separación, divorcio o relaciones paterno filiales) será el que lleve la modificación de medidas.
Debemos tener en cuenta que en su momento un Juez (y un fiscal si había menores) consideró que las medias que se adoptaron eran las apropiadas, por lo que para modificarlas no podemos alegar que eran equivocadas sino que las circunstancias que aconsejaron aquellas medidas, han variado. Por ello se tienen que dar los elementos que comentábamos más arriba:
Como tiene dicho con reiteración la Jurisprudencia, para que una demanda de modificación de medidas pueda prosperar es necesario que en el proceso quede acreditado debidamente:
ALTERACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CISCUNSTANCIAS
1.- Que haya existido una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas definitivas establecidas en el Convenio Regulador de la separación o del divorcio, o en la correspondiente resolución judicial, de tal manera que las existentes al tiempo de solicitar la modificación de aquellas medidas sean distintas de las existentes al tiempo de su adopción.
2.- Que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea esencial y sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o el divorcio, se hubieran adoptados medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones económicas no obedeciendo a factores periféricos o accesorios.
3.- Que tal modificación o alteración de circunstancias, no sea esporádica, episódica coyuntural o transitoria, sino que se presente con caracteres de estabilidad o de permanencia en el tiempo.
4.- Que el repetido cambio de circunstancias sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.
5.- Que esta modificación no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas, sustituyéndose por otras que resulten más beneficiosas al solicitante.
MODIFICAR LAS MEDIDAS DEFINITIVAS
Por lo demás, los Arts. 90 C.C y 775 LEC no implican una derogación de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada que rigen en todo procedimiento civil, ya que dichos preceptos no permite la revisión arbitraria de resoluciones firmes, subsistiendo las mismas circunstancias que las determinaron. En definitiva, el proceso de modificación de medidas no puede ser una excusa para revisar lo actuado en un procedimiento anterior, ni puede convertirse en una nueva instancia ya que ello vulneraría el principio de seguridad jurídica.
Algunos casos particulares de modificación de medidas
Cambio de medidas: guarda y custodia de los hijos
Modificación de las medidas referentes a la pensión de alimentos
Ante problemas económicos que impiden hacer frente a la pensión de alimentos fijada, se puede solicitar una modificación de medidas.
En estos casos nos encontramos a menudo con procedimientos iniciados de forma “tardía”, con las consecuencias negativas en el ámbito penal que provocan los impagos de alimentos.