familia

DERECHO DE FAMILIA

  1. CONCEPTO Y REGULACIÓN
  2. NATURALEZA JURÍDICA  
  3. CARACTERES

CONCEPTO Y REGULACIÓN

Por derecho de familia se entiende el conjunto de normas jurídicas, que integrantes del Derecho civil, regulan la familia, entendida ésta como institución natural y social, en todos sus aspectos de Derecho Privado. DIVORCIOS VILLALBA

El Derecho de familia regula fundamentalmente tres aspectos:

a)            El matrimonio, a su vez, comprende las normas jurídicas relativas tanto a su celebración, como a sus efectos personales y económicos, incluidos los regímenes económicos matrimoniales, y las distintas situaciones de crisis como son la nulidad, la separación y el matrimonio.

c)            La filiación incluye tanto la filiación matrimonial como la extramatrimonial y la adoptiva, y en último lugar la patria potestad.

e)           La tutela comprende el conjunto de normas jurídicas referentes a la guarda y protección de menores o incapacitados no sujetos a la patria potestad.

En cuanto a la regulación del Derecho de Familia se contiene dentro del Código Civil, tanto en el Libro 1, todo lo relativo a los aspectos personales, como en el libro IV, en lo atinente a los aspectos económicos.

Sucesivas reformas han ido modificando las normas contenidas en el Código Civil, intentando atemperar el Derecho de familia a la situación real de las familias, pudiendo apuntar como trascendentales las siguientes modificaciones:

Ley de 4 de julio de 1970, que modificó la normativa de la adopción.

Ley de 2 de mayo de 1975, que suprimió la licencia marital.

La Constitución Española, que impulsó importantes reformas al establecer la igualdad ante la Ley sin diferencias por razón de sexo o filiación (artículo 14). Las Leyes de 13 de mayo de 1981 y 7 de julio de 1981, las cuales introdujeron en el Código Civil los principios constitucionales, y regularon de nuevo la forma de celebración del matrimonio, sus requisitos, las capitulaciones matrimoniales, los regímenes económico-matrimoniales y donaciones: previendo igualmente las crisis del matrimonio: nulidad, separación y divorcio.

Ley 24 de octubre de 1983, que afectó a la tutela, modificando el sistema de tutela de familia por el sistema de tutela de autoridad.

Ley 11 de noviembre de 1987, regulando la adopción. Recientemente Ley 54/2007 de 28 de diciembre, que regula la adopción internacional.

Ley de protección jurídica del menor, de 15 de enero de 1996, la cual modificó muchos preceptos del Código Civil, fundamentalmente en materia de tutela y adopción.

separación

Ley de protección patrimonial de personas con discapacidad de 18 de noviembre de 2003 modifica la tutela al introducir la auto-tutela.

Ley de 1 de julio de 2005, la cual introduce el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Ley de 8 de julio de 2005 modificando, de modo trascendente, la separación y el divorcio.

Por otra parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña la Ley 9/1998, de 15 de julio, aprobó el denominado Código de Familia.

 NATURALEZA JURÍDICA

El Derecho de familia, tradicionalmente había sido considerado como parte integrante del Derecho civil, esto es, dentro del ámbito del Derecho privado.

En relación con la naturaleza del Derecho de familia siempre ha sido un referente importante la doctrina, la cual mantenía la separación entre el Derecho de familia y el Derecho Privado, y la afinidad entre aquél y el Derecho Público, y ello al entender que el Derecho Público es el que persigue la satisfacción de intereses supraindividuales, por el contrario el Derecho privado regula la satisfacción de derechos individuales.

La doctrina española, no obstante, ha tratado, casi de modo generalizado, al Derecho de familia como Derecho privado, y no público, y como parte integrante del Derecho civil.

 CARACTERES

Las características esenciales del Derecho de familia son las siguientes:

a) Contenido ético, ya que las normas jurídicas que integran el Derecho de familia dimanan, más que del Derecho positivo, de la ética, ya que la familia tiene una conceptuación de institución natural y social aceptada y regulada por el Derecho.

b)           Prevalencia de las relaciones personales y del interés supraindividual; y ello atendiendo a que el Derecho de familia regula fundamentalmente tanto situaciones como derechos y deberes personales; también regula relaciones económicas, tales como alimentos, régimen económico matrimonial, pero teniendo éstas un carácter accesorio, y no siendo reguladas de forma principal, sino como consecuencia de las relaciones personales.

e)           Carácter de función; y ello porque la finalidad en la concesión de un derecho, no es tanto la satisfacción de un interés digno de protección de sino para cumplir un deber, así normalmente el de los padres para con los hijos, o los de los cónyuges entre si, o los de administración y disposición de bienes.

 

f)            Limitada autonomía de la voluntad; ya que si bien es cierto que dentro del Derecho privado, el principio de autonomía de la voluntad, consagrado en el artículo 1255 del Código Civil, es básico, en el ámbito del Derecho de familia no es tan amplio, sino sometido a la regulación legal y a la supervisión y control judicial.

g)            En último lugar, todos los derechos de familia son absolutamente indisponibles, en cuanto que intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles.

Para finalizar, indicar la importancia en el Derecho de familia, del concepto de negocio jurídico familiar, entendido éste como acto de autonomía de las personas.

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